Resumen: El TS considera que existes suficiene prueba de cargo por cuanto se ha partido "de la evidencia que existió el embargo y de la constitución del que ahora recurre en depositario, investidura formalmente notificada de forma regular y de la que tuvo suficiente conocimiento, como él mismo admitió en el juicio. Además, la sala pone de relieve que en ningún momento objetó el posible desconocimiento de los deberes inherentes a esa condición. Después, se refiere al intento del mismo de eludir su responsabilidad por la simple alusión a un supuesto robo del que ni siquiera sabría la fecha y si fue o no denunciado y que, como se lee en la sentencia, se habría producido accediendo al local mediante el uso de la llave. Se indica que "concurrió en el acusado una condición legalmente asimilable a la de funcionario, a los efectos del delito de que se trata; los bienes de referencia adquirieron una calidad también asimilable a la de públicos, por efecto de tal resolución judicialque le fue notificada, estaban a su disposición y continuaron, ahora, bajo su custodia con la afectación resultante esa decisión; pero los sustrajo a esa responsabilidad o permitió que alguien lo hiciera, con un ánimo que sólo pudo ser de lucro".
Resumen: Apreciación como eximente incompleta del estado de necesidad por apropiación de dinero. Estudio de las condiciones para la apreciación de una circunstancia atenuante analógica: se precisa que la analógica y la de referencia guarden semejanza en la estructura y características o que se conecten con algún elemento esencial definidor del tipo penal básico: Son necesarias también una similitud y correspondencia absoluta entre analógica y la de referencia, sin que falten los requisitos básicos. El estado de necesidad exige verificar la proporcionalidad de la acción y su necesidad. Lo primero entraña comparar el mal causado y el que se pretende evitar. La segunda que el mal se presente como real, grave e inminente. Aunque existían posibilidades alternativas para atender las necesidades familiares, no consta que estos fuesen asequibles y rápidos. Las referencias a que la sustracción no fue en un solo acto y que la cantidad era relevante no hacen desvanecer de forma absoluta la situación de agobio de la acusada.
Resumen: En principio cabría el Recurso de Casación contra el Auto de la Audiencia Provincial acordando estimar el Recurso de Apelación contra el Auto de transformación e incoación de Procedimiento Abreviado, revocándolo y acordando en su lugar el sobreseimiento y archivo del procedimiento, al tratarse de un posible delito de malversación de caudales públicos. El Ministerio Fiscal mantiene una postura de aceptación del Auto de sobreseimiento libre, pero desliza, a lo largo de su pronunciamiento, que hubiera sido pertinente la unión de las Diligencias de investigación practicadas en Fiscalía. La misma parte querellada, que formula adhesión al recurso de casación, admite la insuficiencia de la instrucción, en especial, las pruebas de descargo de la defensa. Con estos datos, y sin entrar en el fondo de la cuestión, se estima que es necesario practicar las pruebas solicitadas, en aras de la tutela judicial efectiva, por lo que se debe estimar el recurso y declarar la nulidad del Auto retrotrayendo el procedimiento al momento procesal en que se deniegan las pruebas y, una vez practicadas, se pueda acordar lo procedente, sin que ello suponga prejuzgar en absoluto el fallo definitivo y sin que sea necesario dictar segunda sentencia.
Resumen: La STS, desestimando el recurso de uno de los penados, confirma su condena como autor de un delito de prevaricación administrativa en concurso ideal medial con otro de malversación de caudales públicos. Se recuerda que el derecho a la práctica de prueba no es ilimitado, confirmándose la irrelevancia y, por ende, innecesariedad de las solicitadas por el penado y cuya realización le fue denegada. La inferencia del TSJ se basa en prueba bastante, analizada en su conjunto, por lo que la incriminación entre coimputados cumple aquí los presupuestos jurisprudencialmente exigibles para ser valorada como tal. No obstante, es desacertada la opción punitiva en materia de concurso ideal por la que se decanta la Sala de instancia, siendo más favorable para el reo sancionar ambos ilícitos por separado. Con estimación del recurso del copenado condenado en la instancia como cómplice de ambos delitos, resulta absuelto por el TS, ante la insuficiencia de la prueba atendida por el TSJ como soporte de la condena de este acusado.
Resumen: La STS, estimando el recurso interpuesto como acusación particular por el Ayuntamiento de la localidad afectada, condena al acusado como autor responsable de un delito de malversación de caudales públicos, al haber hecho suyas diversas cantidades de dinero en efectivo de carácter municipal que se guardaba en una caja para sufragar los costes de determinadas dietas. El acusado dispuso de este dinero como propio, incorporándolo a su patrimonio y valiéndose a tal fin de su cargo de Alcalde y de la ausencia de llevanza en aquel tiempo de una contabilidad detallada. La Sala Segunda recuerda aquí los elementos, objetivos y subjetivos, que configuran el delito de malversación, todos ellos concurrentes en el caso de autos. En relación con el concepto de "funcionario público", se ponen de relieve las diferencias entre el orden administrativo y el penal, que abarca tanto al titular o "de carrera" como al interino o contratado temporalmente, siendo lo relevante en cualquier caso el desempeño de funciones públicas. Por otro lado, el requisito de la facultad decisoria del funcionario sobre los bienes no precisa que las disposiciones legales o reglamentarias que disciplinan las facultades del funcionario le atribuyan específicamente tal cometido, sino simplemente gozar de capacidad de disposición sobre los caudales públicos. Planteadas por el Fiscal, como cuestiones nuevas, la reparación del daño y las dilaciones indebidas, sólo se estima esta última circunstancia, moderando la pena.
Resumen: Los recurrentes resultaron condenados por los delitos de prevaricación y malversación. Ante la alegación de que el Presidente del Tribunal habría perdido su imparcialidad, el TS considera que la imparcialidad no equivale a absoluta pasividad, por lo que la excepcional facultad del art. 729.2 LECrim no es lesiva per se de derechos constitucionales. Siendo, en todo caso, carga de la parte poner de manifiesto las razones por las que estima que las preguntas efectuadas evidencian ese prejuicio contrario a la garantía constitucional de imparcialidad. Añade que en la prevaricación administrativa la "arbitrariedad" de la resolución es un elemento normativo del tipo, si bien la diferenciación entre la injusticia de la resolución dictada y la del acto de dictarla constituye un uso del lenguaje que lleva a una interpretación contraria al sentido de la ley. Por eso la interpretación de la expresión "a sabiendas de su injusticia" no debe llevar a tener por atípica la decisión del funcionario, sino a su mera exculpación, cuando se estime que no actuó bajo esa condición. Por otra parte, quien haya ocasionado una errónea valoración por el funcionario del contenido de la resolución objetivamente arbitraria, determinando así en éste la voluntad de adoptarla, determinó la realización del hecho injusto y debe responder como inductor. Sin que tal actuación implique utilización del funcionario como mero instrumento, por lo que no cabe hablar de una verdadera autoría mediata.
Resumen: La STS, desestimando los recursos interpuestos por los dos penados, confirma la presencia de suficiente prueba de cargo respecto de ambos, debidamente motivada por los jurados en el veredicto inculpatorio emitido. El órgano decisorio no se limitó a una simple enumeración de las fuentes de prueba, sino que desgranó de forma ejemplar e interrelacionada cada uno de los elementos que sustentaron tal convicción. Dados los hechos declarados probados, no hubo error jurídico de subsunción respecto de ninguno de los dos delitos objeto de condena. Los documentos que se citan no habilitan un error de valoración. No existe tampoco la contradicción fáctica alegada.
Resumen: La STS, desestimando los recursos presentados, considera acreditado el desvío continuado de caudales municipales hacia particulares y empresas, con empleo a tal fin de otras sociedades de cobertura y falseamiento de las cuentas de las arcas públicas. No obstante adolecer la sentencia de instancia de una deficiente técnica formal en su redacción, no presenta carencias argumentales, estando asimismo suficientemente acreditados los hechos, a través principalmente de la abundante documental obrante en autos y de las periciales contables, que ponen de relieve el absoluto descontrol del gasto municipal. Hubo un evidente concierto de voluntades entre los principales acusados, que trazaron el plan defraudatorio mediante la creación de sociedades "pantalla", con notable éxito en sus objetivos. No hace falta ser garante para actuar con dolo. El principio de accesoriedad no se explica por la relación entre el partícipe y el autor material, sino por la acción que uno y otro protagonizan: para que pueda haber accesoriedad es indispensable un hecho principal típicamente antijurídico. No se han vulnerado los derechos de defensa y a un juicio justo. Tampoco estamos ante una mera irregularidad contable, instrumental del delito fiscal, sino ante un delito autónomo con alteración esencial de documentos contables. Es correcta la subsunción delictiva, como también la dosimetría de las penas. La compleja investigación e instrucción de los hechos impide estimar dilaciones indebidas.
Resumen: La participación en una conducta delictiva no puede ser impune por el hecho de que otros participen en ella. La falta de prueba suficiente acerca de la inexistencia de resolución judicial previa en la que se pudiera basar el mandamiento de devolución afecta al delito de malversación. No así al delito de falsedad en documento oficial. El imputado era la persona responsable, en el momento de los hechos, de la cuenta provisional de consignaciones correspondiente al Juzgado en el que prestaba sus servicios sustituyendo al Secretario judicial a todos los efectos. Ninguna de las defensas planteó la concurrencia de la atenuante analógica por dilaciones indebidas en sus conclusiones provisionales, que luego fueron elevadas a definitivas. Además, y en cualquier caso, el recurrente no precisa cuáles han sido los periodos de paralización cuya falta de justificación ha determinado el carácter indebido de la duración del proceso. Es cierto que el periodo de ocho años no es deseable. Pero también lo es que las instrucciones de procesos en los que se ven involucrados varios imputados y deben practicarse diligencias relacionadas con múltiples hechos pueden imponer una tramitación compleja. La incomunicación entre los testigos que ya hayan declarado y los que aun no lo hubieran hecho no es condición de la validez del testimonio, sin perjuicio de que en cada caso haya podido producir efectos que deberán ser analizados en orden al poder probatorio de concretos testigos.
Resumen: El TS casa la sentencia de instancia respecto a uno de los implicados y considera que debió de haber sido considerado cómplice de un delito de prevaricación administrativa y por otro hecho delictivo como autor directo de un delito de tráfico de influencias. No existe malversación y se aplica la atenuante de dilaciones indebidas. Se trata de una sentencia extensa en la que se destacan los siguientes puntos: se analiza la cooperación necesaria y la complicidad en el delito de prevaricación y se afirma que uno de los implicados actuó como cómplice porque tomó en consideración algunos informes técnicos municipales. No existe malversación porque "los acusados tan sólo se beneficiaron de una adjudicación realizada en un concurso público en plena legalidad y en modo alguno la adquisición de las acciones comportaría la entrega de una importante cantidad de dinero". El delito de prevaricación administrativa y el delito de tráfico de influencias pueden ser penados por separado bajo el correspondiente concurso por lo que no existe prescripción del delito de tráfico de influencias.